Circular

FECHA: 26 de setiembre de 2001

A: Federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana

DE: Dirección General del Deporte

RE: Denominaciones de los clubes deportivos

La Ley 4/1993, de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 32, a propósito de la denominación de los clubes deportivos, que "las entidades deportivas no podrán incluir en su denominación ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad ya inscrita o anotada".

A tales efectos y con la pretensión de que las federaciones deportivas dispongan de una herramienta que les facilite la observancia del citado precepto legal, se establecen, hasta tanto se produzca el preceptivo desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte, los siguientes criterios a tener en cuenta en las denominaciones de los clubes deportivos:

Criterios generales:

1. La denominación podrá hacer referencia a una o varias modalidades deportivas o ser de fantasía, no pudiendo adoptarse en la denominación la referencia a una modalidad deportiva no incluida en su objeto social.

2. Una denominación no puede ser idéntica a otra ni inducir a confusión o error respecto de otra entidad ya inscrita.

3. En la denominación deberá figurar la indicación del tipo de entidad de la que se trata o su abreviatura. Así, la denominación será: Club deportivo XXX o XXX, C.D.

4. El vocablo "deportivo" se podrá sustituir por el relativo a la modalidad deportiva de que se trate. Por ejemplo: Club de Fútbol XXX.

5. En la denominación no se incluirán términos o expresiones que puedan inducir a error sobre la naturaleza y características de la entidad. Así, deben evitarse expresiones como "grupo deportivo", "agrupación deportiva", "escuela", etc.

6. Las denominaciones estarán formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana o de cualquier lengua oficial en la Unión Europea.

7. Podrán incluirse expresiones numéricas en guarismos árabes o números romanos.

8. Las denominaciones no deben estar compuestas exclusivamente de términos genéricos. Por ejemplo: Club deportivo de Caza.

9. No se admitirán denominaciones compuestas exclusivamente por signos o por vocablos que se hayan convertido en habituales o usuales. Por ejemplo: Club deportivo "Amigos de los caballos".

10. Las siglas o denominaciones abreviadas no pueden formar parte de la denominación, a excepción de la indicativa del tipo de entidad: C.D. o S.A.D.

11. Cuando en la denominación se incluya la referencia a un nombre, marca o producto comerciales, la solicitud de inscripción irá acompañada de la autorización del propietario.

Prohibiciones expresas:

1. No pueden incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Por ejemplo: Club deportivo "Violencia en el fútbol".

2. No se pueden utilizar denominaciones, signos o títulos olímpicos: "Juegos Olímpicos", "Olimpiada" o similares; su explotación o utilización está reservada al Comité Olímpico Español, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 de Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

3. En la denominación no podrán formar parte con carácter exclusivo el nombre de España, la Comunidad Autónoma, provincias o municipios. Por ejemplo.: Club deportivo Manises. Bastará con la incorporación a la denominación de la referencia a la modalidad deportiva de que se trate.

4. Los adjetivos "nacional", "estatal", "autonómico", "provincial" y "municipal" por referirse al ámbito de actuación del Estado, las Comunidades Autónomas, la Diputaciones o los Entes locales municipales, a no ser que se trate de clubes deportivos promovidos por esas Administraciones Públicas.

5. Tampoco el adjetivo "oficial", por hacer referencia a las actividades de las Administraciones Públicas.

Concepto de identidad

1. Se entenderá que existe identidad, no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.

b) La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación.

c) La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.

2. Para determinar si existe o no-identidad entre dos denominaciones se prescindirá de los vocablos relativos al tipo de entidad (Club, Club deportivo o C.D., en su caso) o a la modalidad deportiva. En este último supuesto, salvo cuando se utilice para acompañar el nombre de un municipio.

Valencia, 26 de setiembre de 2001

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE

 

 

 

Gonzalo Morell Noguera